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Vicente Gambau, presidente del Consejo COLEF

16/03/2021

Nuestra denominación profesional

Nuestra denominación profesional Uno de los grandes problemas que arrastra nuestro colectivo es la identificación de la profesión. Es absolutamente necesario que su denominación distinga sin confusión a las personas avaladas por una concreta titulación universitaria y que cumplan con los máximos requisitos de responsabilidad, calidad y seguridad en la prestación de sus servicios.

Necesitamos de una denominación jurídica. ¿Cómo hacer un DNI a alguien que se llama de diez formas diferentes? Es lo que nos está pasando al llamarnos por títulos universitarios que han ido cambiando y que han generado multitud de sobrenombres. Una cuestión es cómo me gusta llamarme (utilizaré socialmente el nombre que desee) y otra es la denominación registrada legalmente, que solo puede y debe ser una. 

Cuando en 1978 se creó el Colegio Oficial de Profesores de Educación Física se reconocía jurídicamente la profesión como titulada y colegiada. Nunca se han limitado las actividades del Profesor de Educación Física a la impartición de una materia en una etapa concreta dentro del sistema educativo español. Véase, por ejemplo, las actividades profesionales identificadas en las actas de la II Asamblea Nacional de Profesores de Educación Física en 1949.

La evolución de los planes de estudios universitarios y de la propia realidad del sector, provocaron que en 1983 y 1999 ya se realizasen modificaciones en la denominación, quedando el nombre de la profesión asociado al nombre de los estudios: “Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte”.

La potestad de poner o cambiar el nombre a una profesión corresponde exclusivamente a la Organización Colegial, que en una primera fase deberá aprobarlo democráticamente por mayoría cualificada en sede plenaria y posteriormente debe tramitarse en fase gubernamental para su verificación de legalidad y posterior publicación.

Desde 2018 contamos con una denominación aprobada en sede plenaria por el 75 % de las personas representantes de la profesión. Dicha denominación responde a un concepto de Educación Física y Deportiva para toda la vida y para toda la ciudadanía (UNESCO, 2015) en la que la actuación engloba tanto a la dirección y gestión como a la propia intervención directa en la prestación del servicio profesional.

El trámite en la segunda fase está muy avanzado y la denominación (junto con los nuevos Estatutos) dispone de los informes favorables del CSD, Ministerio de Cultura y Deporte (2019) y de la Oficina de Calidad y Coordinación Normativa del Ministerio de Presidencia (2020).

Somos conscientes de que existen otras posiciones, e incluso se ha llegado a publicar que se trata de una denominación ilegal, pero se trata de una propuesta de denominación jurídica que sustituye a la anterior y que beneficia plenamente al colectivo.

Por otro lado, las denominaciones utilizadas en las regulaciones de las CCAA no determinan el nombre de ninguna profesión estatal. Basta con leer cómo regulan al Profesor de Educación Física y cómo confunden una profesión titulada y colegiada desde 1978 con la de Profesor/a de las distintas enseñanzas oficiales.

Es recomendable leer detalladamente las normativas autonómicas, como por ejemplo, la disposición adicional primera de la Ley 6/2016 de la Comunidad de Madrid, que habilita para el ejercicio profesional sin la cualificación requerida en la Ley, por lo que queda claro que no existe reserva de actividad en la preparación física o en la dirección deportiva para graduados/as CAFyD. 

Se ha tomado una decisión consensuada y muy analizada. No es el momento de preguntarse si gusta o no, sino de aceptarla y defenderla. El resultado será que se popularice, se reconozca nuestra profesión por la ciudadanía y nos distinga del resto de profesionales.

Vicente Gambau, presidente del Consejo COLEF

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