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José Luis Gómez Calvo, consultor de seguridad

02/11/2022

Madrid Arena: Lecciones pendientes

Madrid Arena: Lecciones pendientes Se acaban de cumplir diez años de aquella fatídica celebración de Halloween en el pabellón multiusos Madrid Arena de la capital de España, que se construyó para una hipotética celebración de unos Juegos Olímpicos. Este décimo aniversario lo hace acompañado de otros dos casos de daños personales con ocasión de la misma celebración de Halloween.

Uno lejos de nuestro país en la capital de Corea del Sur y otro en la ciudad de Sevilla dentro de nuestro país.

En el primer caso, se ha tratado de una avalancha en un callejón de 45 metros de largo y 4 de ancho, que conecta la salida 1 de la estación de Itaewon con la WorldFood Street de la capital surcoreana. Esta última, una animada calle peatonal llena de populares pubs y discotecas en el centro de Seúl, justo detrás del Hotel Hamilton.

Al parecer había en la zona más de 100.000 personas y tras beber en los bares de la zona, muchos jóvenes se desplazaron hasta las discotecas a las que conducen los callejones de Itaewon. En uno de estos, es donde se produjo la tragedia.

La aglomeración debida al estrechamiento de paso del callejón, la caída de varias personas en el forcejeo por pasar, y la pendiente descendente del citado callejón,  hicieron que algunas personas perdieran la verticalidad y cayeran al suelo, al tiempo que otras, en su intento de avance las arrollaran o continuaran cayendo sobre ellas hasta formar un apilamiento, con el consiguiente aplastamiento de quienes se encontraban debajo de todos.

Después, caos, heridos, intentos de auxilio y reanimación de los desvanecidos, ambulancias, policía, bomberos y… 153 muertos y 82 heridos según los últimos balances oficiales.

Veinticuatro horas después la policía de Seúl ha reconocido fallos en el dispositivo de seguridad, lo que suponemos que traerá dimisiones, tal vez algunos juicios, pero nada de esto devolverá la vida a las personas fallecidas y la “vida en vida” a familiares y amigos que han perdido a sus seres queridos.

En el caso de Sevilla, en la discoteca Sala Music, ubicada en el Polígono Industrial de la Carretera Amarilla, afortunadamente los daños personales no han alcanzado el nivel de fallecimientos, pero sí desmayos por crisis de ansiedad, mareos y deshidratación, necesitando asistencia sanitaria 18 menores, ya que se trataba de la celebración de una fiesta de Halloween de las llamadas light (que suelen acabar a las 22:00 horas y están dirigidas a chavales entre los 14 y los 17 años).

Según la información de que se dispone, algunos jóvenes llamaron a sus familiares y a la policía para pedir ayuda, dadas las condiciones en que se encontraban y la imposibilidad de abandonar el local al estar saturadas las puertas de salida, y bloqueadas las puertas de emergencia con vallas y con cadenas cerradas con candados.

Mientras en el interior, según el informe policial, había un claro exceso de aforo, que hacía agobiante la permanencia, a lo que se unía la falta de aire acondicionado e incluso de ventilación y de agua en los lavabos.

La policía ha abierto una investigación contra el responsable de la fiesta, que en su descargo alegó: “De alguna forma tengo que ganar dinero”.

Estas palabras califican por sí  mismas a quien las ha pronunciado.

Con estos escenarios, recordamos el suceso de hace diez años del Madrid-Arena y vemos que, aunque sea de manera puntual, se siguen produciendo casos en España y fuera de nuestro país de malas actuaciones de organización y realización de eventos recreativos. Y lo que es peor, poniendo en riesgo la vida de muchos jóvenes que como en el caso de Seúl, ha terminado con 153 vidas humanas además de 82 heridos.

Pero volviendo al caso del que en estos días se produce el décimo aniversario, no vamos a volver a hablar de porque se produjo, ni las circunstancias que lo rodearon. Fue un suceso, juzgado en su momento, al que se le aplicó una sentencia condenatoria a los que la justicia consideró responsables y cuya condena fue cumplida.

Evidentemente estas consideraciones no pueden ser asumidas tan reflexivamente por los familiares de las cinco niñas fallecidas: Rocío, Cristina, Katia, Belén y María Teresa, y probablemente tampoco por gran parte de sus amigos, pero es la realidad, aunque los causantes ya están libres, una vez cumplidas sus condenas, y las cinco niñas nunca recobrarán la vida.

Pero entrando en lo que se ha mejorado en materia de seguridad en los eventos musicales desde entonces, y que falta por mejorar, podemos decir que respecto a las mejoras, se ha producido un mayor compromiso por parte de los organizadores y promotores de fiestas. Se han aumentado las medidas de seguridad por parte de unos y otros. Las policías han incrementado las inspecciones de los locales, y en el caso de sospecha o denuncia de exceso de aforo, se han llegado a desalojar locales. Se han desautorizado eventos en los casos en que a juicio de los servicios de las Administraciones competentes, no reunían las condiciones de seguridad que se consideraban adecuadas, y que en general se ha producido una mejora sustancial de la seguridad, pero…

Sí, hay un pero.

Y con ese pero como reparo, entramos en la parte de lo que está pendiente de mejorar. 

Se trata de la falta de una determinación reglamentaria de las medidas o servicios de  vigilancia, así como de las características de los mismos, en el caso de la Comunidad de Madrid, ya que estamos hablando del suceso del Madrid-Arena, y a nivel estatal de la falta de un modelo de Plan de seguridad, equivalente al que existe como Plan de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de seguridad en el trabajo, y del Plan de Autoprotección en materia de emergencia y evacuación en el marco de protección civil.

En el caso de la Comunidad de Madrid, la organización y realización de espectáculos y actividades está regulada por la Ley 17/1997, y en su artículo 7, se dice lo siguiente:

“La Comunidad de Madrid determinará reglamentariamente los espectáculos, actividades y establecimientos que por su naturaleza, aforo o incidencia en la convivencia ciudadana deberán implantar medidas o servicios de vigilancia, así como las características de los mismos”.

Y es ahí, en las características que deben tener las medidas y servicios de vigilancia, donde su determinación reglamentaria, tras veinticinco años de vigencia de la Ley 17/1997, aun a pesar de haber tenido varias modificaciones posteriores, sigue sin realizarse.

Pero es que, en una de las modificaciones introducidas, se incluyó el artículo 37.15 en el qué refiriéndose a las infracciones muy graves, se dice que lo serán entre otras, “el incumplimiento de las medidas o servicios de vigilancia obligatorios”.

La reflexión parece obvia: ¿Cómo va a ser objeto de infracción grave, el incumplimiento de unas medidas o servicios de vigilancia obligatorios, si sus características están pendientes de determinar reglamentariamente?

A nivel estatal, partimos de la necesidad de contar con un modelo de Plan de seguridad como se ha expuesto en párrafos anteriores.

Pues bien, ese modelo se elaboró por parte del ministerio del Interior, y se dio a conocer a efectos de trámite de audiencia e información pública en el año 2018, dentro del borrador de Reglamento de Seguridad Privada para el desarrollo de la Ley 5/2014.

En aquel año, el entonces ministro de Interior dijo que a finales de año, el nuevo Reglamento de Seguridad Privada entraría en vigor, -y dentro de él, el modelo de Plan de seguridad para eventos de más de 500 personas-, pero los cambios políticos que se produjeron en aquel año para el gobierno de España, han hecho que la mencionada aprobación permanezca pendiente hasta el día de hoy, cuatro años más tarde, con lo cual nos encontramos con una Ley de Seguridad Privada del año 2014 y un Reglamento de desarrollo correspondiente a la anterior Ley de 1992 ya derogada.

CONCLUSIÓN

Pues bien, demos por buenas todas las mejoras en materia de seguridad introducidas tras el caso del Madrid-Arena, sobre todo gracias al buen hacer de promotores y organizadores, aunque lamentablemente se produzcan excepciones que no pueden ensombrecer la buena tónica general. 

Pero respecto a “las lecciones pendientes tras diez años del caso Madrid-Arena”, pidamos a nuestros legisladores autonómicos, en el caso de la Comunidad de Madrid, el desarrollo reglamentario al que se refiere el artículo 7 de la Ley 17/1997, y al ejecutivo a nivel estatal, que en su caso, se apruebe finalmente un Reglamento de Seguridad Privada que incluya los Planes de seguridad para eventos y actividades deportivas y recreativas, mediante el oportuno Real Decreto.

La seguridad, y con ella el bienestar de la ciudanía que asiste y participa en eventos y actividades recreativas y deportivas, y la tranquilidad de disponer de una herramienta indispensable para una buena organización y realización por parte de promotores y organizadores, creemos que valen la pena que finalmente se hagan ambas cosas.

José Luis Gómez Calvo, consultor de seguridad

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